Uno de los coros del Carnaval de Cádiz muestra las bolas de la lotería

Carnaval de Cádiz

La cara y la cruz del Carnaval de Cádiz como Bien de Interés Cultural (BIC)

La declaración del Carnaval de Cádiz como BIC conllevaría ventajas fiscales a cambio de un mayor control de las administraciones

Por  9:25 h.

El Carnaval de Cádiz ya se encuentra inmerso en una larga tramitación administrativa que, salvo sorpresas, podría terminar con su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC). Así lo anunció hace apenas unos días el propio consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, Miguel Ángel Vázquez, mostrando el respaldo de la administración autonómica a la fiesta gaditana. Pero, ¿qué significa esta declaración?. ¿Será bueno o malo para el Carnaval de Cádiz?. ¿Qué beneficios tiene?. ¿Hay desventajas?. ¿Perderá autonomía la fiesta?. ¿Permitirá encorsetar lo que hasta ahora era la fiesta de la libertad?.

 

Pues bien, aunque la normativa no recoge con exactitud las implicaciones que supondría esta declaración, sí se pueden encontrar aspectos que pueden interpretarse en el caso de que el Carnaval de Cádiz consiga dicha declaración.

 

En primer lugar, destaca el propio concepto del Bien de Interés Cultural, regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Dicha Ley define que: «en el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles (el caso de una fiesta) e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae».

 

En definitiva, esto supone una figura jurídica de protección de este patrimonio, que podría incidir directamente en medidas que garanticen su supervivencia y valores tradicionales. Una de las consecuencias directas sería que el BIC pasa a ser de dominio público. En el caso de que se trate de un bien material, la Administración pasa directamente a ejercer un mayor control sobre él. En el caso de una fiesta, el objetivo que se persigue es el mismo, pero la normativa no describe exactamente cómo se ejercería esa protección y control.

 

Por ello, surgen dudas sobre la incidencia que tendría esta protección en la organización, por ejemplo, o en posibles cambios como el que propuso el pasado año el Ayuntamiento de Cádiz sobre establecer una fecha fija.

¿La fecha del Carnaval?

Algunos expertos en la materia descartan cualquier repercusión de la administración en la gestión de la fiesta, que seguiría correspondiendo directamente al Ayuntamiento de Cádiz, a través de los canales establecidos en el Patronato del Carnaval con sus dos juntas ejecutivas de Fiestas y del Concurso. Más dudas hay con respecto a la posibilidad de cambiar la fecha, ya que en la actualidad su celebración tiene una relación directa con la fecha de la Cuaresma. Esta propuesta, por ejemplo, podría chocar con la labor protectora de mantener la tradición de la fiesta en sí. No obstante, también podrían plantearse otras cuestiones al respecto que entrarían en confrontación con el mantenimiento de la tradición.

 

La normativa también recoge la necesidad de solicitar autorizaciones para cualquier obra o modificación y también se tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación. En fin, diferentes aspectos sobre los que hasta el momento no se han detallado las consecuencias y que podrían levantar quejas en ciertos sectores, en los que se defiende la negativa a un posible encorsetamiento o una limitación de la libertad que siempre a caracterizado al Carnaval de Cádiz, una fiesta que históricamente ha destacado por su lucha frente al poder.

Beneficios económicos

Por otro lado, destacan los beneficios que supondría la declaración impulsada por la Junta de Andalucía y que se traduciría en importantes beneficios económicos. Así figura precisamente en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, que contempla que «la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de prácticas, saberes y otras expresiones culturales como actividades de interés etnológico les conferirá preferencia entre las de su misma naturaleza a efectos de su conocimiento, protección, difusión, así como para la concesión de subvenciones y ayudas públicas que se establezcan».

 

Además de optar a estas ayudas públicas para preservar la identidad de la fiesta, también destacan los privilegios fiscales que se contemplan para este tipo de bienes. Entre otras cuestiones, se contemplan deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto de sociedades, que podría traer beneficios para peñas, agrupaciones y entidades sin ánimo de lucro.

 

Según un despacho de abogados especializado en la materia, en el ámbito tributario, esta especial protección se refleja en la Ley 16/1985, de 25 de Junio, de Patrimonio Histórico Español, en la que se prevén una serie de beneficios fiscales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los titulares de dicho Patrimonio. La mencionada Ley, dispone una serie de normas generales que se deberán cumplir, para que los titulares de los bienes de interés cultural puedan aplicarse los beneficios.

 

De este modo, la legislación prevé beneficios para la mayoría de los impuestos del Estado, entre ellos, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, cuya aplicación en el ámbito de las fiestas habría que estudiarse de forma pormenorizada. De hecho, en este último punto destaca que se encuentran exentas las rentas de aquellas entidades sin ánimo de lucro, obtenidas de la explotación económica de los bienes de interés cultural, tal y como dispone el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del impuesto de Sociedades, algo que sí podría otorgar importantes ventajas económicas en el ámbito del Carnaval de Cádiz.

 

 

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